Sobre el teletrabajo en alerta sanitaria
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Señora Directora:
En su carta publicada el pasado viernes, el señor Jorge Hermann afirma que la recientemente publicada ley N° 21.342, obliga a los adultos mayores a realizar teletrabajo durante la alerta sanitaria, lo que a su juicio es arbitrario. Termina calificando la ley como un “paso atrás en el fomento del empleo y desarrollo productivo de las PYME”.
Pues bien, al respecto es necesario aclarar que la ley no obliga a los adultos mayores -ni a otros grupos de riesgo ahí señalados- a, necesariamente, teletrabajar ni trabajar a distancia durante la duración de la alerta sanitaria por COVID-19. Lo que en realidad se establece es que el empleador debe “implementar” esta modalidad con ciertos trabajadores, dejando a éstos la posibilidad de aceptar o rechazar tal ofrecimiento. Es decir, son los trabajadores quienes deciden si quieren teletrabajar o trabajar a distancia, si la naturaleza de sus funciones lo permiten y sin reducción en sus remuneraciones.
Adicionalmente, desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social hemos señalado desde el inicio de la pandemia, que el fomento del empleo y el desarrollo productivo de las empresas no se contrapone al cumplimiento de medidas que protejan la higiene y salud de los trabajadores, sino todo lo contrario.
Nuestro foco es, y siempre será, preservar su salud para regresar segura y gradualmente al trabajo, crear más empleo formal y comenzar la tan esperada reactivación económica.
Sebastián Merino von Bernath
Jefe de Asesores Ministerio del Trabajo y Previsión Social